Melgar de Fernamental

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(Fuero Apócrifo de Melgar de Fernamental)
(Origen del Voto de Villa)
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Fuente: Ed. M. DE MANUEL RODRÍGUEZ, Memorias de San Fernando, p. 523-524<p>950-IX-8</p><p>In nomine sancte et individue Trinitatis, videlicet Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen. Ego Ferrant Armentales de godible corazon e de mi bona voluntad e por remedio de mi alma et de mis parientes poblé esta villa que dicen Melgar de Suso et estas mis villas de Villiella e Zorieta et Quintaniella. de Muño et Bobadiella, Santa Maria de Pelayo, Quintaniella de Villegas, Santiago de Val Santoyo, Melgar de Yuso, Fitero de la Vega, Fitero del Castiello, Finojosa de Roano, Peral Castiello; et estas villas vénganse a judgar a Melgar de Suso et de aquestas villas prenombradas estos son los fueros.</p><p>[1] Et la infurcion una fanega de trigo a otra de cebada a quatro orzas de vino e un tocino de 20 dineros.</p><p>[2] Todo clérigo destas mismas villas nulla facendera e non posen en sus casas ningun ome a su pesar.</p><p>[3] Ningun ome de estas villas que casa pusiere fasta un año non fagan facendera con sus vecinos e señor.</p><p>[4] Muger que envibdare fasta un año non pose posadero en su casa a su pesar.</p><p>[5] Et si la vibda se casare ante del año peche dos mr. en huesas al señor.</p><p>[6] Et el ome de estas villas si omecillo ficiere entre sí pechen cient soldos.</p><p>[7] Et si ome de estas villas alguno a otro matare peche por él 300 soldos.</p><p>[8] Et si en términos de estas villas ome muerto fallaren non pechen por él nada a sotiérrenlo sin caloña.</p><p>[9] E non hi entre Merino en estas villas; e así como hi entrare e lo mataren non pechen por él mas que un arienzo, que non deben hi entrar por ninguna manera.</p><p>[10] Null ome de estas villas que omecillo le demandaren que se deslinde con su fuero.</p><p>[11] Et si algun demandar a concejo de estas villas omecillo non responda por vecino et fijo de vecino a demanda aquel ficiere por nombre.</p><p>[12] Et si ome de estas villas muriere en fuego o en agua o so pared o so corrontero non pechen nada por él.</p><p>[13] E si señor de la villa vinier o su criazon e con ome de la villa vuelta volviere el señor non haya deshonra.</p><p>[14] Ningun ome manero, quier clérigo quier lego, non le tome el señor en manería mas de cinco sueldos e una meaja.</p><p>[15] Nullo ome que a estas villas vinier prender et si fiadores le dieren a su fuero derechos e non los quisiere coger a la prenda le tovieren, non haya ninguna caloña.</p><p>[16] Et esta villa non den portazgo en las tierras nin en los mercados de Castiella; et estas villas que sean sin premia en las villas del rey.</p><p>E bien sepades que estos fueros que yo gané, non los gané por toller derechos a los señores herederos.</p><p>E yo conde Garci Ferrandez, señor de Castiella, do e otorgo estos fueros a estas villas de Ferrand Mentales por servicios que me fizo como buen vasallo a señor; e todos aquellos que estos fueros mantovieren sean benditos de Dios a de Santa. María et de todos los santos.</p><p>Et si alguno destos fueros que yo do quisier quebrantar así los presentes, como los que han de venir, sean dañados con Judas el traidor en infierno e con Datan et Abiron, que los sorbió la tierra, e véngales ira de Santa María con las vírgenes a de Sant Miguel con todos los ángeles e de sant Pedro con todos los santos. Amen.</p><p>Et yo conde Garci Ferrandez confirmo e otorgo.</p><p>Veedores e Oidores</p><p>Don Garcia obispo de Burgos; Ferrand Ferrandez la potestad testigo; Ferrand Ma,yres testigo; Usuer Ferrandez de Villalobos testigo; Alvar Diez Deora testigo; Iñigo Melendez de Melgar testigo; Fortun Suarez.</p><p>Guillem capellan de Ferrand Armentales me scripsit. Finita carta sex id. septemb. era 988 annos.</p>
Fuente: Ed. M. DE MANUEL RODRÍGUEZ, Memorias de San Fernando, p. 523-524<p>950-IX-8</p><p>In nomine sancte et individue Trinitatis, videlicet Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen. Ego Ferrant Armentales de godible corazon e de mi bona voluntad e por remedio de mi alma et de mis parientes poblé esta villa que dicen Melgar de Suso et estas mis villas de Villiella e Zorieta et Quintaniella. de Muño et Bobadiella, Santa Maria de Pelayo, Quintaniella de Villegas, Santiago de Val Santoyo, Melgar de Yuso, Fitero de la Vega, Fitero del Castiello, Finojosa de Roano, Peral Castiello; et estas villas vénganse a judgar a Melgar de Suso et de aquestas villas prenombradas estos son los fueros.</p><p>[1] Et la infurcion una fanega de trigo a otra de cebada a quatro orzas de vino e un tocino de 20 dineros.</p><p>[2] Todo clérigo destas mismas villas nulla facendera e non posen en sus casas ningun ome a su pesar.</p><p>[3] Ningun ome de estas villas que casa pusiere fasta un año non fagan facendera con sus vecinos e señor.</p><p>[4] Muger que envibdare fasta un año non pose posadero en su casa a su pesar.</p><p>[5] Et si la vibda se casare ante del año peche dos mr. en huesas al señor.</p><p>[6] Et el ome de estas villas si omecillo ficiere entre sí pechen cient soldos.</p><p>[7] Et si ome de estas villas alguno a otro matare peche por él 300 soldos.</p><p>[8] Et si en términos de estas villas ome muerto fallaren non pechen por él nada a sotiérrenlo sin caloña.</p><p>[9] E non hi entre Merino en estas villas; e así como hi entrare e lo mataren non pechen por él mas que un arienzo, que non deben hi entrar por ninguna manera.</p><p>[10] Null ome de estas villas que omecillo le demandaren que se deslinde con su fuero.</p><p>[11] Et si algun demandar a concejo de estas villas omecillo non responda por vecino et fijo de vecino a demanda aquel ficiere por nombre.</p><p>[12] Et si ome de estas villas muriere en fuego o en agua o so pared o so corrontero non pechen nada por él.</p><p>[13] E si señor de la villa vinier o su criazon e con ome de la villa vuelta volviere el señor non haya deshonra.</p><p>[14] Ningun ome manero, quier clérigo quier lego, non le tome el señor en manería mas de cinco sueldos e una meaja.</p><p>[15] Nullo ome que a estas villas vinier prender et si fiadores le dieren a su fuero derechos e non los quisiere coger a la prenda le tovieren, non haya ninguna caloña.</p><p>[16] Et esta villa non den portazgo en las tierras nin en los mercados de Castiella; et estas villas que sean sin premia en las villas del rey.</p><p>E bien sepades que estos fueros que yo gané, non los gané por toller derechos a los señores herederos.</p><p>E yo conde Garci Ferrandez, señor de Castiella, do e otorgo estos fueros a estas villas de Ferrand Mentales por servicios que me fizo como buen vasallo a señor; e todos aquellos que estos fueros mantovieren sean benditos de Dios a de Santa. María et de todos los santos.</p><p>Et si alguno destos fueros que yo do quisier quebrantar así los presentes, como los que han de venir, sean dañados con Judas el traidor en infierno e con Datan et Abiron, que los sorbió la tierra, e véngales ira de Santa María con las vírgenes a de Sant Miguel con todos los ángeles e de sant Pedro con todos los santos. Amen.</p><p>Et yo conde Garci Ferrandez confirmo e otorgo.</p><p>Veedores e Oidores</p><p>Don Garcia obispo de Burgos; Ferrand Ferrandez la potestad testigo; Ferrand Ma,yres testigo; Usuer Ferrandez de Villalobos testigo; Alvar Diez Deora testigo; Iñigo Melendez de Melgar testigo; Fortun Suarez.</p><p>Guillem capellan de Ferrand Armentales me scripsit. Finita carta sex id. septemb. era 988 annos.</p>
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======Origen del Voto de Villa======
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=====Origen del Voto de Villa=====
La Virgen de Zorita salva la sequía a los sembrados<p>"Corria el año 1882. Los buenos y sufridos labradores de la comarca habían realizado una sementera feliz, que hacia concebir la esperanza de una abundante cosecha.</p><p>Pero he aquí que el tiempo avanza y los sembrados, por falta de agua, presentan un aspecto aterrador. En los meses de Marzo, Abril y Mayo no cayó ni una gota y el espectro del hambre y la miseria se cierne ya amenazador sobre los hogares.</p><p>En situación tan angustiosa todos los corazones ponen su confianza en la celestial dispensadora de las divinas misericordias, su Virgen querida de Zorita.</p><p>El muy ilustre Ayuntamiento de Melgar, de acuerdo con el muy digno Clero de la parroquia, interpretando el general anhelo, organiza una solemne Rogativa en el Santuario de Zorita, a la que invita a todos los pueblos limítrofes para que acudan en masa con sus cruces y pendones.</p><p>El 18 de Mayo acuden todos al Santuario cantando el Santo Rosario y los Salmos penitenciales.</p><p>El dia es esplendido y sereno; ni la mas leve nubecilla mancha el azul firmamento.</p><p>Celebrado el divino sacrifio de la Misa, siguen llenando el templo los devotos romeros, que renuevan sin cesar en ferviente plegaria. Pero las horas pasan y a las cinco de la tarde el sol se nubla de pronto, densos nubarrones se extienden por doquier, y, poco a poco, el cielo deja caer mansa y abundante lluvia sobre los resecos y casi agotados campos. Lloran de emoción los fieles y bendicen agradecidos a la Virgen. La cosecha de aquel año abundantísima. Los pueblos favorecidos juran rendir todos los años en tal dia homenaje de gratitud acudiendo de igual forma al Santuario de Zorita, como se vine realizando hasta el presente."</p><p>Don Julian Gonzalez Bilbao (Abad en 1955 de la cofradia)</p>
La Virgen de Zorita salva la sequía a los sembrados<p>"Corria el año 1882. Los buenos y sufridos labradores de la comarca habían realizado una sementera feliz, que hacia concebir la esperanza de una abundante cosecha.</p><p>Pero he aquí que el tiempo avanza y los sembrados, por falta de agua, presentan un aspecto aterrador. En los meses de Marzo, Abril y Mayo no cayó ni una gota y el espectro del hambre y la miseria se cierne ya amenazador sobre los hogares.</p><p>En situación tan angustiosa todos los corazones ponen su confianza en la celestial dispensadora de las divinas misericordias, su Virgen querida de Zorita.</p><p>El muy ilustre Ayuntamiento de Melgar, de acuerdo con el muy digno Clero de la parroquia, interpretando el general anhelo, organiza una solemne Rogativa en el Santuario de Zorita, a la que invita a todos los pueblos limítrofes para que acudan en masa con sus cruces y pendones.</p><p>El 18 de Mayo acuden todos al Santuario cantando el Santo Rosario y los Salmos penitenciales.</p><p>El dia es esplendido y sereno; ni la mas leve nubecilla mancha el azul firmamento.</p><p>Celebrado el divino sacrifio de la Misa, siguen llenando el templo los devotos romeros, que renuevan sin cesar en ferviente plegaria. Pero las horas pasan y a las cinco de la tarde el sol se nubla de pronto, densos nubarrones se extienden por doquier, y, poco a poco, el cielo deja caer mansa y abundante lluvia sobre los resecos y casi agotados campos. Lloran de emoción los fieles y bendicen agradecidos a la Virgen. La cosecha de aquel año abundantísima. Los pueblos favorecidos juran rendir todos los años en tal dia homenaje de gratitud acudiendo de igual forma al Santuario de Zorita, como se vine realizando hasta el presente."</p><p>Don Julian Gonzalez Bilbao (Abad en 1955 de la cofradia)</p>

Revisión de 12:02 9 feb 2011

Melgar de Fernamental
Municipio: Melgar de Fernamental
Junta administrativa: Melgar de Fernamental
Juntas administrativas dependientes: San Llorente de la Vega, Valtierra de Riopisuerga, Tagarrosa, Santa María de Ananúñez
Sitio Web: http://www.melgardefernamental.es
Distancia a Burgos: 50.00 Km
CP: 09100
Coordenadas GPS: 42º24`13``N,4º14`40``W [Maps]
Altitud: 821 m
Superficie: 109.00 Km²
Población (2009): 1866 hab
Densidad (2009): 17,18 h/m²
Gentilicio: Melgarense
Patrona: Nuestra Señora de la Asunción
Patrón: San Roque
Partido judicial: Castrojeriz
Zona turística: Odra-Pisuerga

Contenido

Festividades y Eventos

Gastronomía

Dado el importante esfuerzo físico que suponen las labores agrícolas, así como la dureza del clima, los platos han sido consistentes. Los más característicos son el cocido de garbanzos, tocino, morcilla, relleno, carne de oveja "machorra", costillas o los adobados de la matanza.

Otros platos muy populares son las legumbres, sopas de ajo, conejo guisado, pollo tomatero, lechazo asado, chuletillas de lechazo a la brasa.

La matanza del cerdo proporciona embutidos adobados, jamón serrano, chorizo, morcillas, cecinas....

Producto de las fértiles huertas encontramos lechugas, cebollas, puerros, coliflores, tomates, cardo, etc.

En el apartado de postres, rosquillos, pastas, magdalenas, orejuelas, quesos, peras y manzanas asadas o cocidas al vino culminan cualquier comida.

Ciudadanos Ilustres

Don Agustín Puebla y Tolín

Nació en la Villa de Melgar de Fernamental (Burgos) el 28 de Agosto de 1829 y siendo magistrado de la Audiencia Territorial de Madrid falleció en la corte el día 26 de Marzo de 1898.

Don Dióscoro Teófilo Puebla y Tolín

Nació en la Villa de Melgar de Fernamental el día 25 de Febrero de 1831. Eminente artista, catedrático de la escuela especial de pintura y académico de San Fernando. Murió en 1901.

Don Anacleto Pablos y López

Doctor en Medicina, Consejero de Sanidad, Ex-Diputado a Cortes, Ex-Senador del Reino, etc. Nació el 11 de Julio de 1839 y falleció el 12 de Octubre de 1901 en Melgar de Fernamental (Burgos).

Don Domingo Viejo y Prieto

Farmaceútico. Alcalde de esta Villa del 20 de Julio 1926 al 31 de Diciembre de 1929. Nació en Presencio (Burgos) el 1 de Mayo de 1882 y falleció en Madrid el 11 de Julio de 1950.

Edificios Civiles

Edificios Religiosos

Otros Lugares de Interés

Historia

Se puede afirmar que Melgar cuenta con una historia milenaria. Sin embargo, la falta de huellas históricas anteriores a Fernán Armentález, entorno al año 950, hace difícil definir quienes fueron nuestros principales pobladores. Históricamente en Tierra de Campos hubo poblados de vacceos y en la peña Amaya quedan vestigios celtas pertenecientes al año 580.

En la zona norte de la Península Ibérica existieron colonizaciones de astures, cántabros o vascones, así como pobladores del área de Mediterráneo (fenicios, etruscos, hebreos o romanos). En la actualidad los restos romanos son los más fáciles de verificar. De esta forma encontramos localidades del entorno de Melgar que estaban unidas por la vía romana que unía Tarraco (Tarragona) con la actual Galicia: Segisama (Sasamón), Virovesca (Briviesca), Castrojeriz, etc.

Así mismo se conservan restos de los pueblos visigodos, tal y como atestigua el arco de herradura junto al altar de la ermita de Zorita.

La primera documentación escrita pertenece a la repoblación de la villa por Fernán Armentález, creándose la jurisdicción de Melgar de Suso (de Arriba, hoy Melgar de Fernamental), al que pertenecía Bobadilla, Castrillo, Fitero de la Vega, Inoxoxa, Quintanilla, Quintanilla de Roaño, Quintanilla de Muniovoz, Melgar de Yuso (de Abajo), Peral, Santa María Pelayo, Santiago del Val, Santoyo, Villajero, Villieta y Zorita.

En el año 950, Melgar de Suso, perteneciente al Condado de Fernán Armentález recibe una carta puebla, el llamado Fuero de Melgar. Durante la Edad Media crece al ritmo del resto de la provincia burgalesa. Durante el siglo XVIII la industrialización llega a Melgar. Concretamente, en 1768 Antonio Tomé, prior del consulado del mar y regidor de Burgos establece la Real Fábrica de Curtidos, alcanzando fama nacional.

Así mismo, fruto de la Revolución Industrial y a partir de este momento comienza una modernización y mecanización de las explotaciones agrícolas que alcanza hasta nuestros días.

El nombre de Melgar de Fernamental
El nombre de la villa ha suscitado no pocas especulaciones en cuanto a su significado.

Más claro parece el topónimo FERNAMENTAL, el cual procede del patronímico Armentález o Armentáriz, propio del fundador de la villa.

En cuanto al nombre MELGAR, varias son las hipótesis manejadas por los filólogos, sin haber llegado a un consenso:

1.- Melgar se relaciona con la palabra mielga, alfalfa, con lo que Melgar sería campo de mielgas

2.-Mielga también significa horca para levantar mieses, con lo que Melgar significaría lugar donde hay, se usan, venden o hacen horcas para levantar mieses

3.- Otros relacionan Melgar con Amelga: faja de terreno que el labrador señala para esparcir la simiente con igualdad y proporción.

4.- Por último hay quien lo asocia con Melo = vigilar y Kara = altura. Mele Kara, Mele Kar, Melgar = lugar alto para vigilancia, como es el caso de la localidad respecto a la hondonada-planicie del Pisuerga.

El escudo de Melgar de Fernamental

Tres son los elementos del escudo de la villa, así como la orla que lo circunda: un castillo, un león y un haz de mieses. Tiene por armas en un escudo, un castillo con tres torres, la del medio superior y las dos uniformes, color de oro en campo colorado, un león de su color coronado de púrpura a la puerta del castillo y por orla este letrero: armas de la villa de Melgar de Fernán Armentález. Este último guarda gran similitud con el escudo de armas de los Enríquez, adelantados de Castilla.

Alcaldes de la Villa S. XX y XXI
D. Higinio Tolín y Calvo (1.900-1.903)
D. León Palazuelos Tolín (1.903-1.909)
D. Sabas de la Calle Guada (1.909-1.914)
D. Felipe Vázquez Rodrigo (1.914-1.916)
D. Eleuterio del Río Ramos (1.916-1.918)
(1.922-1.923) (1.931-1.932)
D. Ursicino Calleja González (1.918-1.920)
D. Máximo Varona González (1.920-1.922)
D. Manuel Franco Martín (1.923-1.924)
D. Eusebio San Millán Gutiérrez (1.924-1.926)
D. Domingo Viejo Prieto (1.926-1.930)
D. Sabas Pérez de la Calle (1.930-1.931)
D. Enrique Maestu Martínez (1.932-1.936)
D. Gerardo Zorita Arroyo (1.936-1.937)
D. Emilio Arnáiz Bonilla (1.937-1.942)
D. Raimundo Rebolleda Moragas (1.942-1.944)
D. Jesús Moro del Val (1.944-1.945) (interino)
D. Francisco Manrique Ruiz (1.945-1.953)
D. Enrique del Olmo Alonso (1.953-1.958)
D. Mariano Zurita Barrio (1.958-1.970)
D. Luís Guerra López (1.970-1.972) (1.983-1.987)
D. José de la Fuente García (1.972-1.979)
D. Purificación Rodríguez Calleja (1.979-1.983)
D. Enrique Ramos del Río (1.987-1.995)
D. José Antonio del Olmo (1.995-1.997)
D. Montserrat Aparicio Aguayo (1.997...)
Fuero Apócrifo de Melgar de Fernamental
Fuente: Ed. M. DE MANUEL RODRÍGUEZ, Memorias de San Fernando, p. 523-524

950-IX-8

In nomine sancte et individue Trinitatis, videlicet Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen. Ego Ferrant Armentales de godible corazon e de mi bona voluntad e por remedio de mi alma et de mis parientes poblé esta villa que dicen Melgar de Suso et estas mis villas de Villiella e Zorieta et Quintaniella. de Muño et Bobadiella, Santa Maria de Pelayo, Quintaniella de Villegas, Santiago de Val Santoyo, Melgar de Yuso, Fitero de la Vega, Fitero del Castiello, Finojosa de Roano, Peral Castiello; et estas villas vénganse a judgar a Melgar de Suso et de aquestas villas prenombradas estos son los fueros.

[1] Et la infurcion una fanega de trigo a otra de cebada a quatro orzas de vino e un tocino de 20 dineros.

[2] Todo clérigo destas mismas villas nulla facendera e non posen en sus casas ningun ome a su pesar.

[3] Ningun ome de estas villas que casa pusiere fasta un año non fagan facendera con sus vecinos e señor.

[4] Muger que envibdare fasta un año non pose posadero en su casa a su pesar.

[5] Et si la vibda se casare ante del año peche dos mr. en huesas al señor.

[6] Et el ome de estas villas si omecillo ficiere entre sí pechen cient soldos.

[7] Et si ome de estas villas alguno a otro matare peche por él 300 soldos.

[8] Et si en términos de estas villas ome muerto fallaren non pechen por él nada a sotiérrenlo sin caloña.

[9] E non hi entre Merino en estas villas; e así como hi entrare e lo mataren non pechen por él mas que un arienzo, que non deben hi entrar por ninguna manera.

[10] Null ome de estas villas que omecillo le demandaren que se deslinde con su fuero.

[11] Et si algun demandar a concejo de estas villas omecillo non responda por vecino et fijo de vecino a demanda aquel ficiere por nombre.

[12] Et si ome de estas villas muriere en fuego o en agua o so pared o so corrontero non pechen nada por él.

[13] E si señor de la villa vinier o su criazon e con ome de la villa vuelta volviere el señor non haya deshonra.

[14] Ningun ome manero, quier clérigo quier lego, non le tome el señor en manería mas de cinco sueldos e una meaja.

[15] Nullo ome que a estas villas vinier prender et si fiadores le dieren a su fuero derechos e non los quisiere coger a la prenda le tovieren, non haya ninguna caloña.

[16] Et esta villa non den portazgo en las tierras nin en los mercados de Castiella; et estas villas que sean sin premia en las villas del rey.

E bien sepades que estos fueros que yo gané, non los gané por toller derechos a los señores herederos.

E yo conde Garci Ferrandez, señor de Castiella, do e otorgo estos fueros a estas villas de Ferrand Mentales por servicios que me fizo como buen vasallo a señor; e todos aquellos que estos fueros mantovieren sean benditos de Dios a de Santa. María et de todos los santos.

Et si alguno destos fueros que yo do quisier quebrantar así los presentes, como los que han de venir, sean dañados con Judas el traidor en infierno e con Datan et Abiron, que los sorbió la tierra, e véngales ira de Santa María con las vírgenes a de Sant Miguel con todos los ángeles e de sant Pedro con todos los santos. Amen.

Et yo conde Garci Ferrandez confirmo e otorgo.

Veedores e Oidores

Don Garcia obispo de Burgos; Ferrand Ferrandez la potestad testigo; Ferrand Ma,yres testigo; Usuer Ferrandez de Villalobos testigo; Alvar Diez Deora testigo; Iñigo Melendez de Melgar testigo; Fortun Suarez.

Guillem capellan de Ferrand Armentales me scripsit. Finita carta sex id. septemb. era 988 annos.

Origen del Voto de Villa
La Virgen de Zorita salva la sequía a los sembrados

"Corria el año 1882. Los buenos y sufridos labradores de la comarca habían realizado una sementera feliz, que hacia concebir la esperanza de una abundante cosecha.

Pero he aquí que el tiempo avanza y los sembrados, por falta de agua, presentan un aspecto aterrador. En los meses de Marzo, Abril y Mayo no cayó ni una gota y el espectro del hambre y la miseria se cierne ya amenazador sobre los hogares.

En situación tan angustiosa todos los corazones ponen su confianza en la celestial dispensadora de las divinas misericordias, su Virgen querida de Zorita.

El muy ilustre Ayuntamiento de Melgar, de acuerdo con el muy digno Clero de la parroquia, interpretando el general anhelo, organiza una solemne Rogativa en el Santuario de Zorita, a la que invita a todos los pueblos limítrofes para que acudan en masa con sus cruces y pendones.

El 18 de Mayo acuden todos al Santuario cantando el Santo Rosario y los Salmos penitenciales.

El dia es esplendido y sereno; ni la mas leve nubecilla mancha el azul firmamento.

Celebrado el divino sacrifio de la Misa, siguen llenando el templo los devotos romeros, que renuevan sin cesar en ferviente plegaria. Pero las horas pasan y a las cinco de la tarde el sol se nubla de pronto, densos nubarrones se extienden por doquier, y, poco a poco, el cielo deja caer mansa y abundante lluvia sobre los resecos y casi agotados campos. Lloran de emoción los fieles y bendicen agradecidos a la Virgen. La cosecha de aquel año abundantísima. Los pueblos favorecidos juran rendir todos los años en tal dia homenaje de gratitud acudiendo de igual forma al Santuario de Zorita, como se vine realizando hasta el presente."

Don Julian Gonzalez Bilbao (Abad en 1955 de la cofradia)

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